En un acto controversial, magistrados electorales vinculados a grupos opositores al actual gobierno han decidido restringir al presidente Andrés Manuel López Obrador y al pueblo de México el ejercicio del derecho a la libre manifestación de las ideas, a la información y a la libertad de prensa. Esta decisión ha sido interpretada como un intento por obstaculizar el desarrollo del sistema de vida democrático establecido en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Según el comunicado del gobierno de México publicado ayer en su página oficial, en un proceso acelerado y sin una valoración exhaustiva de las pruebas presentadas por el presidente López Obrador, los magistrados Luis Espíndola Morales, Rubén Lara Patrón y la magistrada Mónica Lozano Ayala resolvieron 19 quejas en contra del primer mandatario y otros servidores públicos, relacionadas con 36 conferencias de prensa matutinas. La resolución, tomada en unas cuantas horas y basada únicamente en los testimonios de los quejosos, ha sido calificada como arbitraria y violatoria de derechos constitucionales y tratados internacionales.
Los magistrados resolvieron infraccionar al titular del Ejecutivo federal por sus declaraciones en las conferencias de prensa de junio a octubre de 2023, argumentando que sus palabras tenían una intencionalidad política, a pesar de que López Obrador no se pronunció a favor o en contra de ningún partido político o candidato. Según los magistrados, sus expresiones constituían propaganda a favor de Morena, lo que ha sido rechazado por el presidente, quien afirmó que solo expresó libremente sus ideas políticas, un derecho garantizado a todos los ciudadanos en un régimen democrático.
El artículo 3° de la Constitución mexicana define la democracia como un sistema de vida basado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. En este contexto, todas las autoridades tienen la obligación de respetar y hacer efectivos los derechos humanos fundamentales, entre ellos, el derecho a la información y la libre manifestación de las ideas, establecidos en los artículos 6° y 7° de la Constitución. La decisión de los magistrados, según críticos, atenta contra estos derechos y, por ende, contra la democracia y los intereses del pueblo mexicano.
Este episodio ha resaltado una aparente contradicción en la aplicación de la ley electoral. En 2012, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que las expresiones de Felipe Calderón en apoyo a la candidata de su partido, Josefina Vázquez Mota, no constituían un llamado expreso al voto y eran de índole natural. Sin embargo, en el caso de López Obrador, los mismos magistrados han decidido que sus expresiones, aunque no mencionaron a ningún candidato, violan el artículo 134 de la Constitución. Esta disparidad en la interpretación ha suscitado dudas sobre la imparcialidad y objetividad de los magistrados, sugiriendo que sus decisiones pueden estar influenciadas por sus opiniones personales o intereses políticos.
En respuesta, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal ha promovido un recurso de revisión ante la Sala Superior del TEPJF, esperando que se revoque la sentencia de los magistrados de la Sala Regional Especializada y se respete el derecho a la libre manifestación de las ideas, el derecho de la ciudadanía a recibir información y la libertad de prensa.
Este caso ha generado un debate significativo sobre la independencia judicial, la libertad de expresión y la democracia en México, subrayando la importancia de un sistema judicial imparcial y respetuoso de los derechos fundamentales para el funcionamiento de un régimen democrático.
El comunicado oficial se encuentra disponible en: https://www.gob.mx/presidencia/prensa/magistrados-electorales-de-la-sala-regional-especializada-del-tepjf-atentan-contra-el-sistema-democratico-de-nuestro-pais?idiom=es